DIU no reconocido por ISSN

El beneficio es exclusivo para las asociadas, de la entidad sea cual fuere su categoría, el reintegro de DIU que no sea cubierto por Issn, se reintegrara el 50% con límite establecido y por única vez hasta nueva prescripción médica.

Vencimiento: 60 días, no acumulativo, ni retroactivo, una especialidad por año calendario.

Requisitos:
  • Solicitar por la web
  • Adjuntar prescripción médica
  • Adjuntar Factura
  • CBU titular